El Gobierno nacional anunció que subió el piso del impuesto a las Ganancias y solamente grava sobre aquellos trabajadores que cuenten con remuneraciones superiores a los $506.230.
Esta modificación permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan este gravamen. Con esta medida, se beneficiará aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.
El piso equivale a $415.108 de salario neto, tras el 18% de descuento por jubilaciones y cobertura de salud. Asimismo, el gobierno nacional estableció que en aquellos casos que los salarios brutos se encuentren entre $506.230 y $583.851, se computará una deducción especial incrementada.
Subió el piso de Ganancias: ¿Cuánto se debe pagar?
Con la nueva actualización del piso del impuesto a las Ganancias, la deducción por mes por cónyuge será de $43.965,12 en mayo de 2023 mientras que por hijo pasa a $22.171,76. En el caso de los hijos que no estén en condiciones de trabajar, asciende a $44.343,55.
- Soltero/a sin hijos: $ 506.230
- Casado/a con cónyuge a cargo: $ 550.195,12
- Soltero/a con un hijo/a a cargo: $ 528.401
- Soltero/a con dos hijos/as a cargo: $ 550.573
- Casado/a con cónyuge a cargo y un hijo/a: $ 572.366,88
- Casado/a con cónyuge a cargo y dos hijos/as: $ 594.538,64
Suba del piso de Ganancias: el aguinaldo ¿influye para pagar este impuesto?
En caso de que el promedio de que el haber bruto mensual de 2023 superará los $506.230, se especula y confirma entonces que el aguinaldo estará íntegramente afectado por el impuesto a las Ganancias.
Si el promedio de los salarios no superarse los $506.230, entonces el aguinaldo como tal quedará exento hasta la suma de $253.115 (que es la mitad de $506.230).
AFIP: nuevas exenciones
Las horas extras correspondientes a las guardias trabajadas por el personal de salud de hospitales públicos y centros de salud privados quedaron exentas del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la modificación de la ley 27.718 realizada por el Congreso que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Asimismo, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.